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EDUCACIÓN INFANTIL 0-3: PUBLICADA la ORDEN de 1 DE JULIO de 2026, por la que se PERMITE el PAGO ANTICIPADO del 50% de la LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE a la MENSUALIDAD de SEPTIEMBRE de cada CURSO ESCOLAR

En el día de hoy, martes 7 de julio de 2026, se ha publicado en el BOJA la Orden de 1 de julio de 2026, por la que se modifica el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La mencionada Orden dispone que el Programa de ayuda va a habilitar una forma de pago a los centros adheridos, con carácter de anticipo, que le permita disponer de la financiación necesaria para la prestación del servicio en el mes de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contribuyendo así a una gestión económica más eficiente y previsible.

De esta manera, en base a lo estipulado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos anticipados de la liquidación correspondiente a la mensualidad de septiembre de cada curso escolar que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la liquidación de dicho mes, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas reguladas en el presente decreto-ley. En su caso, y dado ese carácter de adelanto de fondos, se podrá proceder en el momento de la justificación de la liquidación del importe restante de la mensualidad de septiembre a la eventual regularización de la cuantía de los pagos anticipados.

El pago anticipado correspondiente al alumnado matriculado en el procedimiento ordinario de admisión será igual al 50% del importe bonificado del precio fijado para el servicio de atención socioeducativa por cada centro adherido.

En los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre, la Dirección General de la APAE publicará una resolución en la que se determinará la cuantía de los pagos anticipados a realizar a cada entidad colaboradora. 

Por último, se indica que para la realización de los pagos anticipados no se requerirá la prestación de garantía alguna por parte de las entidades colaboradoras

Pulsa en la imagen para descargar la Orden de 1 de julio de 2026.

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