El pasado jueves 23 de abril FSIE Andalucía presentó una demanda contenciosa administrativa por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales (derecho de huelga y de libertad sindical) contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por el que se establecen los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada por nuestra organización en el ámbito de los centros adheridos al Programa de Ayudas a las familias para los días lunes 4 de mayo y lunes 11 de mayo de 2026.
En nuestra opinión, la mencionada Resolución limita drásticamente el ejercicio del derecho a la huelga a las personas trabajadoras afectadas y se aleja notablemente de la propuesta de servicios mínimos que FSIE Andalucía hizo a la Autoridad Laboral:
- Un trabajador/a del personal del aula perteneciente al Grupo I de las categorías profesionales establecidas en el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
- Un trabajador/a del personal de administración y servicios pertenecientes al grupo III de las categorías profesionales establecidas en el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
Lamentablemente, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral aceptó de pleno la propuesta de la Administración Educativa.
Sin embargo, el viernes 24 de abril, la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla nos ha notificado que ha admitido a trámite la demanda y nuestra la solicitud de medidas cautelarísimas, por lo que esperamos que este asunto se resuelva lo antes posible. Os mantendremos informadas/os de cualquier novedad.
Aunque se encuentre recurrida, puedes descargar la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral pulsando sobre la imagen de abajo.

